El Tribunal Constitucional finalmente publicó la sentencia que valida la Ley n° 31520, la cual incorpora en el Consejo Directivo de la Sunedu a representantes elegidos por los mismos rectores y elimina el licenciamiento de carreras y facultades.Esto ya ha sido criticado por rectores, estudiantes y por la misma Sunedu, porque no garantiza real autonomía. Siguen siendo los mismos que están dentro de las universidades los que se terminan autocalificado.
La ley plantea la incorporación de dos representantes de universidades públicas y uno de privadas sin concurso público, y bajo la elección de rectores, al Consejo Directivo de la Sunedu, que tiene entre sus funciones la evaluación a las casas de estudios y el licenciamiento.Pero, para los tribunos que avalan la norma, la sola ejecución de dicha modificación no significa una actuación inconstitucional del Congreso.
Alberto Cruces, adjunto para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, que ha presentado otra demanda y espera su discusión en el TC, cuestiona lo siguiente: “El TC le da la razón en todo (al Congreso) y plantea una fórmula interpretativa hacia el final… Es una sentencia preocupante y hay un énfasis sobre la discrecionalidad del Congreso. Si bien tiene función legislativa y puede establecer leyes en el sentido que mejor le parezca, cuando hablamos de avances, el principio de progresividad debe ser atendido. Es decir, cuando se implementan mejoras en un derecho, ya no se puede retroceder. Y en la calidad de la educación hay mejoras tangibles como el mayor porcentaje de docentes con posgrado y artículos científicos publicados”.