El último martes 30 de julio, el Tribunal Constitucional declaró como inconstitucional la facultad sancionadora de la Contraloría General de la República, al indicar que ésta, es competencia netamente del parlamento.
A través de un fallo el TC determinó que es parcialmente inconstitucional que, la Contraloría ejerza potestad sancionadora administrativa, pues no está normado que el organismo mencionado posea la competencia de sancionar de manera autónoma.
En consecuencia, se declaró inconstitucionales un artículo y dos disposiciones de la Ley N° 31288, que modifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y determina ajustes en el ejercicio de la competencia sancionadora del organismo del Estado.
Disposiciones
La resolución puntualiza que la Contraloría supervisa la legalidad de las acciones de aquellas entidades, aunque, no tiene establecida una potestad sancionadora para evitar un posible control desorbitado sobre su gestión.
En ese sentido, sólo podrá supervisar y fiscalizar la ejecución del presupuesto del Estado y las operaciones de la deuda pública. Además, exhortó al parlamento a regular las competencias sancionadoras de la Contraloría.
No obstante, el magistrado del TC, César Ochoa, sostuvo que pese a éste fallo la Contraloría seguirá manteniendo su potestad sancionadora en el presupuesto. Pues, asegura, que esto no afectará la lucha contra la corrupción.
Redacción: Carlos Prado