Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán acceder a una pensión mínima o proporcional tras la publicación del nuevo reglamento operativo que establece los requisitos y procedimientos para solicitar estas prestaciones previsionales.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informaron la publicación del reglamento operativo que establece el procedimiento para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones puedan acceder a una pensión mínima o proporcional. La medida forma parte de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y fue aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000087-2026-PE-ONP, publicada el 13 de setiembre de 2026.
PLAZO PARA ADECUAR LOS PROCEDIMIENTOS
Las empresas administradoras de fondos que incluyen a las administradoras privadas de fondos de pensiones y compañías de seguros, además de la ONP, tendrán un plazo máximo de 100 días hábiles para adecuar sus procesos internos a las nuevas disposiciones. De utilizarse todo el periodo establecido, este finalizará el 5 de febrero de 2027, por lo que las solicitudes podrían comenzar a recibirse desde el 8 de febrero de 2027, aunque la fecha dependerá de cuándo culmine realmente la adecuación.
Los afiliados que cumplan las condiciones podrán presentar su solicitud ante la empresa administradora de fondos correspondiente, donde recibirán información sobre los requisitos y el procedimiento. Estas prestaciones pertenecen al Pilar Semicontributivo, debido a que se financian principalmente con los recursos acumulados por el afiliado y, cuando estos sean insuficientes, con una garantía otorgada por el Estado.

CONDICIONES PARA ACCEDER A LA PENSIÓN
Entre los principales requisitos se encuentra tener 65 años como mínimo, haber cesado la actividad laboral en caso de ser trabajador dependiente y haber dejado de percibir rentas de cuarta categoría o el ingreso mensual asegurable correspondiente si se trata de un trabajador independiente. Además, el afiliado no debe ser pensionista por derecho propio ni haber elegido anteriormente otra modalidad de pensión o beneficio del sistema privado.
También deberá contar con un fondo insuficiente para financiar por sí solo la prestación y no haber retirado recursos de su cuenta individual desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 32123, salvo las excepciones establecidas por la normativa. Si la solicitud es declarada procedente, la ONP solicitará la transferencia de la totalidad de la cuenta individual, incluidos los aportes voluntarios con fin previsional y la rentabilidad acumulada.
PENSIÓN MÍNIMA DE S/600
La pensión mínima del Sistema Privado de Pensiones será equivalente a la establecida en el Sistema Nacional de Pensiones, actualmente de S/600 mensuales, distribuidos en 12 pagos al año. La empresa administradora también deberá verificar que la pensión que podría obtenerse mediante el retiro programado sea inferior a la prestación semicontributiva correspondiente.
El periodo de adecuación establecido por la SBS se aplica únicamente a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones. En cambio, quienes pertenecen al Sistema Nacional de Pensiones podrán continuar solicitando directamente ante la ONP una pensión mínima o proporcional cuando alcancen la edad de jubilación y cumplan los demás requisitos previstos por la normativa.
Realizado por: André Marín
Fuente: Santa Rosa Radio TV






