El Ministerio de Salud (MINSA) mediante la resolución ministerial N° 220-2024, aprobada por el ministro César Vásquez, establece que las farmacias y boticas que pertenecen al sector privado están en la obligación de ofertar y de tener al menos un 30% de medicamentos genéricos esenciales del listado, de manera mensual.

Dicha resolución cuenta con la finalidad de ampliar y garantizar el acceso a los medicamentos de la población peruana. Es preciso indicar que esta medida no incluye los medicamentos de marca.

Lista de medicinas

El mencionado listado de medicamentos genéricos fue aprobado en el Decreto de Urgencia N° 005-2024, considerando medidas extraordinarias en base al ámbito económico y financiero para garantizar el acceso a medicamentos esenciales genéricos en establecimientos de salud, farmacias y boticas pertenecientes al sector privado.

En las últimas semanas la población que no ha podido tener acceso a este tipo de medicinas está conformada por aquellos pobladores de las zonas rurales.

Los entes encargados de velar por el cumplimiento de esta disposición emitida por el MINSA son las direcciones de redes integradas de salud de Lima Metropolitana, y las direcciones regionales de salud o los cargos que representen a las Autoridades Regionales de Salud.

Redacción: Lucero Dulanto