Este jueves la SBS aprobó el procedimiento operativo que permite el retiro facultativo y extraordinario de los fondos de las Administraciones de Fondos de Pensiones, más conocido como AFP.
La resolución de la Superintendencia de Bancas, indicó que desde el lunes 20 de mayo entrará en vigencia este reglamento aprobado. Asimismo, el primer desembolso a todos los aportantes comenzará recién el próximo 14 de junio a nivel nacional. No obstante, esta normativa lleva la firma del superintendente, Sergio Javier Espinosa Chiroque.
Es preciso señalar que el Congreso de la República aprobó el pasado 11 de abril el retiro facultativo de los fondos de la AFP, tras un extenso debate en el Pleno del Legislativo que tuvo una duración de casi 10 horas.
¿Quienes podrán acceder a este retiro?
De acuerdo con la documentación aprobada por la Comisión de Economía del Parlamento, se pudo observar que la ley en cuestión autoriza, sin excepción alguna, a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones al retiro de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
En pocas palabras, los aportantes que se encuentren afiliados tendrán la opción de acceder a este retiro teniendo en cuenta el procedimiento debido para realizarlo.
¿Plazos para el retiro de los fondos AFP?
Todas las personas afiliadas que deseen retirar sus fondos deben presentar una solicitud dentro de un plazo máximo de 90 días, contado desde el día de su entrada en vigencia, teniendo en cuenta la resolución SBS N° 01623-2024. Por otra parte, los que desistan a su solicitud tendrán que comunicar a la AFP por única vez hasta diez días calendario antes de la fecha programada para el desembolso.
El pago se realizará de la siguiente manera:
- El primer desembolso (de hasta 1 UIT) se llevará a cabo en un plazo máximo de 30 días, desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
- El segundo desembolso (de hasta 1 UIT) podrá realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se llevó a cabo el primer retiro.
- El tercer desembolso (de hasta 1 UIT) tiene un plazo máximo de 30 días calendario desde la fecha del segundo retiro.
Redacción: Manuel Vera