Ley Anti Forestal
Disposición aún vigente exime al Estado de sus obligaciones de defensa y preservación del Medio Ambiente. Composición: SRRTV, Harold Herrada

El Tribunal Constitucional del Perú ha declarado inconstitucionales sólo dos artículos de la Ley 31973, conocida como la Ley Anti Forestal. Aunque esta decisión ha sido vista como un paso positivo, expertos en derecho ambiental han cuestionado la medida, ya que dejaron vigente la disposición que facilita la deforestación y la conversión de bosques en propiedad privada.

Con el voto mayoritario en contra, de 5 de un total de 7, el Pleno del Tribunal concluyó la invalidación legal de la Primera y Segunda  Disposición Complementaria Transitoria, indicando que la norma permite el goce de los recursos naturales incumpliendo con las obligaciones establecidas sobre la preservación del patrimonio natural.

Asimismo, el fallo afirmó que los cambios emitidos son porque los artículos modificados afectan a las comunidades nativas, quienes sufrirían los estragos de las prohibiciones de otorgamientos de títulos de habilitación en áreas que están en trámite de reconocimiento, titulación o de ampliación de comunidades. Todo esto sin haber pasado previamente por un proceso de consulta. 

Críticas ante la ley anti forestal

Por otra parte, a pesar de que Helder Domínguez y Manuel Monteagudo se pronunciaron a favor de declarar inconstitucional la polémica Única Disposición Complementaria Final. Sin embargo esta sigue vigente y ha desatado cuestionamientos por expertos en el tema.

El abogado especialista en derecho ambiental, César Ipenza, ha expresado su preocupación por estas medidas, señalando que deja en pie la parte más peligrosa de la norma, que introduce excepciones sobre predios que no tengan masa boscosa y desarrollen actividades agropecuarias. Además, Ipenza, menciona que en algunas instancias regionales, la corrupción puede hacer que se entreguen constancias de posesión sobre bosques, lo que podría avanzar la deforestación.

La jueza Mónica Pomajambo del Juzgado Civil de Maynas-Tarapoto declaró inaplicable esta disposición, argumentando que la Única Disposición Complementaria Final vulnera la protección del medio ambiente al eximir a los predios privados del procedimiento de clasificación de tierras.

Por último, el Tribunal Constitucional ha designado como el responsable de la zonificación y clasificación de bosques al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo y ya no del Ministerio del Ambiente.

Redacción: Harold Herrada