
Esta mañana, el Perú amaneció de fiesta por el 203 aniversario de la independencia nacional. Para sorpresa de todos, la denominada “Ley Soto” fue oficializada por la Presidenta de la República, Dina Boluarte, a pocos minutos de dirigirse al Palacio Legislativo para brindar su respectivo mensaje presidencial por fiestas patrias.
Cómo se recuerda, durante el tiempo que Alejandro Soto era presidente de la Mesa Directiva del Pleno, se aprobó esta Ley en primera votación con la finalidad de exigir a los jueces ejecutar la norma 31751. En ese sentido, 52 congresistas votaron a favor, 22 se mostraron en contra y apenas 14 se abstuvieron a emitir su voto por diferentes razones. Sin embargo, la Corte Suprema declaró “desproporcionada e inconstitucional” enfatizando que debería ser revisada por los magistrados del Tribunal Constitucional.
En ese entonces, Américo Gonza, congresista de la bancada Perú Libre y presidente de la Comisión de Justicia, dijo que “el Poder Judicial debe ceñirse a lo que aquí, refiriéndose al legislativo, emana de la voluntad popular”. Asimismo, invocó a los diferentes congresistas de las otras bancadas a emitir su voto en defensa del fuero parlamentario.
Esta ley Nº 32104 detalla la aplicación del segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal, el cual fue modificado por la normativa 31751. Este cambio establece directrices específicas sobre la suspensión del plazo de prescripción de delitos. El objetivo principal es asegurar claridad y uniformidad en la aplicación de estas normativas actualizadas.
Los puntos más importantes de esta normativa se encuentran los siguientes:
a) El plazo no mayor de un año dispuesto para la suspensión de la prescripción se aplica en mérito al plazo razonable que le asiste al imputado y a la pronta respuesta para la parte agraviada, en el marco de la política criminal del Estado peruano, basada en el sistema acusatorio garantista.
b) Dicho plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal, tomando en cuenta que se suma solo un año más a los tipos de plazos de prescripción que se establecen en la legislación vigente.
c) Para no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra el plazo razonable para el investigado y el agraviado ni contra la seguridad pública o ciudadana, no se otorga un plazo mayor a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal.
Redacción: Manuel Vera