CIDH admitió la demanda emitida por el terrorista Víctor Polay Campos ante el Estado peruano

El 6 de diciembre del 2007, la defensa legal de Polay Campos emitió la solicitud ante la CIDH donde denunciaba que el Estado peruano violó sus derechos y no cuenta con condiciones carcelarias adecuadas, ya que sostiene haber sido torturado desde su detención.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aceptó la demanda interpuesta por el líder del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, Víctor Polay Campos, ante el Estado peruano por vulnerar su derecho al principio de legalidad, sus garantías judiciales y que su condición carcelaria afecta a su integridad personal.

El 6 de diciembre del 2007, la defensa legal de Polay Campos emitió la solicitud ante la CIDH donde denunciaba que el Estado peruano violó sus derechos y no cuenta con condiciones carcelarias adecuadas, ya que sostiene haber sido torturado desde su detención. Menciona que le restringen sus derechos de participación religiosa, a poder educarse, entre otros.

No obstante, el Estado peruano tuvo conocimiento de esta demanda, recién el 2 de marzo del 2021 mientras está demanda no se había hecho pública. Posteriormente, el 20 de marzo del 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió declarar admisible la petición con respecto a los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y no retroactividad), 25 (protección judicial) de la Convención Americana. 

Por su parte, la exministra de Justicia y exprocuradora, Delia Muñoz, sostiene que la admisión de la petición pretende modificar la jurisprudencia sobre los procesos judiciales por terrorismo en el Perú y que el gobierno debe actuar de manera inmediata para que el caso no llegue a la Corte IDH. 

Distintos congresistas se animaron a brindar declaraciones al respecto. Como por ejemplo Martha Moyano de Fuerza Popular y Jorge Montoya de Renovación Popular quienes coinciden en que el país se ve salir de la Convención Americana, ya que no le ha traído nada bueno.

No obstante, es preciso aclarar que en el punto número 50 del informe de admisibilidad, la comisión expresa que la misma no constituye una cuarta instancia que pueda realizar una valoración de la prueba referente a la culpabilidad o no del líder del MRTA. Es decir, el propósito principal es definir si las autoridades han vulnerado los derechos y garantías judiciales de la presunta víctima, mas no determinar su inocencia o culpabilidad.

Redacción: Brandon Quevedo