La decisión busca garantizar la presencia de ambos investigados durante las diligencias pendientes por el caso Jenss Lara. La decisión fue adoptada por el juez Eduardo Medina, quien declaró fundado el requerimiento presentado por el Ministerio Público.
El Poder Judicial del Perú resolvió dictar 36 meses de prisión preventiva contra Jhonsson Smith Cruz Torres (alias “Jhonsson Pulpo”) y Gabriel Alexander Saúl Mendocilla Gómez. La resolución fue emitida por el juez Eduardo Medina Carrasco, quien declaró fundado el requerimiento presentado por el Ministerio Público en el marco de las investigaciones en curso.
De acuerdo con lo dispuesto en la audiencia virtual, el cómputo de la medida privativa de la libertad se extenderá formalmente desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 1 de septiembre de 2029, periodo en el cual los procesados permanecerán bajo internamiento penitenciario. Durante el desarrollo de la sesión, la representación legal de ambos imputados expresó su plena conformidad con la medida impuesta. Ante la ausencia de objeciones por parte de las defensas técnicas, el magistrado declaró “consentida la decisión” y ordenó su ejecución e internamiento de forma inmediata.

Contexto de la investigación
El proceso penal se encuentra vinculado a los graves acontecimientos registrados el pasado 30 de agosto en la ciudad de Trujillo, donde se ejecutó el secuestro del empresario minero Jenss Lara Tantaquilla y se produjo la muerte de cuatro de sus acompañantes.
Las autoridades fiscales identifican a Cruz Torres como el presunto cabecilla de la organización criminal ‘Los Pulpos’. Ambos investigados fueron intervenidos y capturados en territorio de Bolivia. Entre los elementos de convicción presentados por la Fiscalía ante el tribunal destaca un archivo de video extraído del teléfono celular de Mendocilla Gómez, el cual fue incorporado al expediente como pieza clave dentro de las indagaciones por el presunto delito de secuestro extorsivo.
Justificación jurídica
Al fundamentar la resolución, el juez Medina Carrasco sostuvo que la prisión preventiva constituye una medida indispensable frente al elevado riesgo procesal evaluado en la conducta de los imputados.
Según el magistrado, la restricción de la libertad busca asegurar la presencia física de los investigados a lo largo del proceso penal y prevenir interferencias en las actuaciones judiciales. Asimismo, la judicatura enfatizó que el Ministerio Público aún debe desarrollar diligencias complejas que requieren la recolección de información tecnológica, biográfica e interpersonal, tanto en la jurisdicción nacional como en el ámbito internacional.
Alcances de la decisión
El juez aclaró de manera explícita que la resolución se circunscribe estrictamente a los hechos imputados. En tal sentido, precisó que en esta audiencia no correspondió emitir un pronunciamiento respecto al delito de homicidio calificado para Cruz Torres y Mendocilla Gómez, dado que dichos hechos no les fueron atribuidos en el proceso evaluado. Por ello, el tribunal concluyó que el plazo de tres años resulta proporcional y razonable para culminar las etapas procesales pendientes.
Para ampliar esta información, puedes consultar el informe que se presenta a continuación: