Entre los congresistas beneficiados estarían Jorge Montoya, José Williams Zapata, Roberto Chiabra, José Cueto y Alfredo AzurÍn.
El Área de Enriquecimiento y Denuncias Constitucionales del Ministerio Público, presentó este martes último, una denuncia constitucional contra los congresistas José Williams, Jorge Montoya, Roberto Chiabra, José Cueto, Alfredo Azurín, Hamlet Echevarría, Américo Gonza, Patricia Juárez, Juan Lizarzaburu, Pedro Martínez y Lucinda Vásquez, por el presunto delito de negociación incompatible, en contra del Estado.
De acuerdo a la Fiscalía habrían intervenido de forma indebida en la aprobación de la Ley 319-2021, que facilitó que los parlamentarios José Williams Zapata, Jorge Montoya, Roberto Chiabra, José Cueto y Alfredo AzurÍn perciban doble sueldo, siendo funcionarios públicos elegidos por la ciudadanía además de ser pensionistas de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional del Perú. Cabe señalar que los mencionados congresistas pertenecieron a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, del periodo 2021-2022.
Congresistas responden a denuncia
Al respecto, la parlamentaria fujimorista Patricia Juárez anunció que presentará una denuncia contra la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, pues asegura que la Constitución los respalda en su artículo 93 en lo referido a inviolabilidad de su voto sobre las leyes propuestas, dado que esta medida es prerrogativa del Congreso.
Asimismo, Jorge Montoya, anunció que respaldará dicha denuncia, justificando su doble remuneración, afirmando que sus 41 años de servicio al fondo de pensiones, es un derecho que nadie le puede quitar.
Cabe recalcar que la acusación de la Fiscal de la Nación, Delia Espinoza, se fundamenta en el artículo 3° de la Ley Marco del Empleo público Ley 28175, que señala: “Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultanea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Excluyendo de esa norma a la función docente y la percepción de dietas de los directorios de entidades o empresas públicas”.
Redacción: Otilia Barreto