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ERM 2026: ¿Trabajas el día de las elecciones? Conoce las facilidades laborales

Composición: Leyla Colcas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estableció las facilidades laborales para los trabajadores y miembros de mesa que deban laborar este domingo 4 de octubre, durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Las disposiciones contemplan tolerancias, descansos remunerados y facilidades para quienes deban desplazarse fuera de su localidad de votación.

En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que se realizan hoy, domingo 4 de octubre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció una serie de facilidades laborales para los trabajadores que deban cumplir su jornada durante las elecciones, así como para quienes fueron designados miembros de mesa.

Estas medidas buscan garantizar que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto y cumplir con su deber electoral. ¿Qué facilidades laborales establece el MTPE?

  1. Si trabajas el día de las elecciones, tienes derecho a una tolerancia al inicio o durante tu jornada para acudir a votar. El tiempo demandado deberá ser compensado posteriormente.
  2. Si fuiste sorteado como miembro de mesa, completaste la capacitación y cumples efectivamente esta función, podrás no asistir a trabajar. Además, tienes derecho a un día de descanso remunerado no compensable, que podrás solicitar a tu empleador dentro de los 90 días posteriores a las elecciones. La fecha de descanso la deberás acordar con tu empleador.
  3. Si fuiste sorteado como miembro de mesa, pero no completaste la capacitación o te eligieron entre los votantes presentes para integrar la mesa, tendrás un día de descanso remunerado el lunes 5 de octubre. Este descanso es compensable; es decir, las horas deberán recuperarse dentro de los diez días calendario posteriores o en la fecha que determine tu empleador.
  4. Si trabajas fuera de la localidad donde te corresponde votar, podrás no asistir a laborar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre, siempre que acredites haber ejercido tu derecho al voto. Los días laborables no trabajados deberán ser compensados posteriormente.

Para acreditar tu participación como miembro de mesa y acceder a los descansos correspondientes, deberás presentar ante tu empleador el Certificado de Participación, emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El Ministerio de Trabajo recuerda, además, que trabajadores y empleadores deben coordinar con anticipación estas facilidades laborales y establecerlas mediante el diálogo, a fin de garantizar el derecho al voto y la continuidad de las actividades laborales.

Fecha: 04/10/26

Redactado por Leyla Colcas
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