Este martes, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema dispuso la confirmación de la condena de 4 años y 6 meses de prisión suspendida contra el excongresista Kenji Fujimor. No obstante, el Decreto Legislativo N° 1585 emitido por el Poder Ejecutivo lo salvó de ir a prisión.
En esa línea, el magistrado encargado de la audiencia de lectura de sentencia resaltó que los exparlamentarios Fujimori Higuchi, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocangel, no tenían suficientes antecedentes penales. Asimismo, demostraron un comportamiento correcto ante la justicia, descartando que exista un peligro de fuga o hayan intentado entorpecer las investigaciones.
En ese sentido, el Decreto Legislativo 1585 emitido por el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte dispone que los jueces puedan variar las condenas efectivas a suspendidas, es decir (no ir a prisión) si la pena es menor a 5 años, antes era de 4 el límite.
Para el abogado penalista Mario Amorretti indicó que “las normas procesales se aplican de inmediato”. Por ello, es que el juez dictaminó de forma correcta al variar la efectividad de la pena amparándose en el DL 1585.
De igual manera, el penalista Andy Carrión, señaló que el decreto “jugó un rol trascendental” en el dictamen de la sentencia: “Aquí podría deslizarse algún tipo de favorecimiento respecto a esta norma en favor de Kenji Fujimori porque esto permitió que la sala penal revoque este aspecto de efectiva a suspendida”.
Redacción: Talía Vargas